Reglamento Académico


REGLAMENTO ACADÉMICO
Título I
Disposiciones Generales


Artículo 1.-El presente Reglamento establece un conjunto de normas generales que regulan tanto las actividades académicas, la función de los docentes, como los deberes y derechos estudiantiles de los alumnos de Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía


Título II
Definiciones de uso frecuente en esta institución

Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entenderá́ por:

Alumnos regulares: Son las personas que, cumpliendo con los requisitos de admisión han ingresado en tiempo y forma a Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía a estudiar durante tres semestres académicos un programa de estudio conducente al título de “Cocinero Profesional”. Los alumnos regulares conservaran su calidad de tales mientras se encuentre vigente su matrícula y no cometan faltas que les hagan perder tal condición.

Arancel: corresponde al monto semestral que el alumno o su apoderado deben pagar, al contado o en cuotas, a Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía como contra prestación del servicio docente que este le imparte durante el semestre, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y los acuerdos que ambas partes suscriben al inicio de cada periodo académico, así como los costos relacionados con la presentación de exámenes extraordinarios, recuperación de clases perdidas, acto de grado académico y otras actividades especiales y/o extracurriculares.

Asignatura: cada una de las materias que se enseñan y que forman parte de un plan de estudio.

Asignatura práctica: es aquella que tiene a lo menos un 90% de actividades de aprendizaje, en las que el alumno desarrolla competencias a través de aplicaciones, las que se realizan preferentemente en áreas de cocina y restauración.

Asignatura teórica: es aquella que tiene a lo menos un 70% de materias de aprendizaje, desarrolladas por un profesor, en las que el alumno construye conceptualmente el conocimiento y desarrolla habilidades, las que son realizadas fundamentalmente en salas de clases.

Asistencia: presencia física del alumno en alguna actividad académica, desde la hora fijada para su inicio hasta su término.

Competencia: es la suma integrada de conocimientos, habilidades intelectuales y destrezas en una especialidad determinada, que la institución enseña a un alumno para el buen desempeño o ejercicio de una profesión o para el apoyo del ejercicio de la misma.

Duración de la carrera: la carrera que permite obtener el título de “Cocinero Profesional” se divide en  tres trayectos semestrales, con una duración 920 horas académicas distribuidas en doscientas horas teórico-prácticas en el primer trayecto y 360 horas académicas los dos siguientes, sin implicación de tiempo cronológico de ejecución.

Egresados: son las personas que han salido de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía” después de haber terminado y aprobado todas las asignaturas que comprende el pensum de estudio respectivo.

Evaluación acumulativa: medición que se aplica al alumno, a través de uno o más instrumentos o mecanismos, con el propósito de determinar el nivel de dominio de las competencias que tiene por objetivo entregar una asignatura.

Plan de estudio o malla curricular: estructura secuencial de asignaturas teóricas y prácticas que forman un programa de estudio, en la que se señalan sus requisitos, duración y objetivos.

Programa de estudio: conjunto de asignaturas y actividades académicas estructuradas metodológicamente, secuenciadas en el tiempo, que tienen por objeto integrar conocimientos, habilidades y destrezas en una especialidad determinada. El Programa de Estudio de tres semestres académicos conduce a la obtención del título de Cocinero Profesional.

Reincorporación: corresponde al proceso mediante el cual un alumno que ha perdido su condición de alumno regular por causales académicas o disciplinares, reingresa a la institución.

Semestre académico: período durante el cual se desarrollan las actividades académicas y las asignaturas de los programas de estudios que imparte “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, que comprende desde el inicio de clases hasta la rendición del último examen.


Título III
Del Proceso De Admisión y Matrícula

Artículo 3º.- Para ingresar a la carrera ofrecida por “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía” se establecen como requisitos de admisión, los que a continuación se indican:

· a.- Noveno grado de educación básica aprobado o certificado equivalente otorgado por el Ministerio del poder popular para la Educación o documento equivalente;

· b.- Disponibilidad de tiempo, para las actividades que determine “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía” como parte del programa académico;

·  c.- Copia de la cédula de identidad y autorización escrita del representante legal en caso de ser menor de edad.

·  d.- Recibo de cancelación de matricula


Artículo 4º.- Podrán ingresar a “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía” los alumnos Venezolanos o extranjeros que hubieren cursado sus estudios en otro país , siempre que hayan obtenido el grado básico nacional o su equivalente.

Artículo 5º.- Tendrá la calidad de alumno regular de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, los estudiantes que cumpliendo con los requisitos de ingreso señalados precedentemente hayan cumplido el proceso de matrícula en la forma, plazos y condiciones establecido por “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía” para el semestre académico respectivo y no se reconocerá tal calidad a aquellos inscritos que no asistieren al mismo sin aviso o justificación demostrada, no habiendo lugar a  reembolso ni reconocimiento posterior alguna ya que el cupo correspondiente se pierde por considerarse ocupado durante el proceso de inscripción.

Artículo 6º.- La matrícula es un acto en virtud del cual “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”se obliga a prestar servicios educacionales conducentes a la obtención de un Título de “Cocinero Profesional”, y el alumno se obliga a cumplir con su compromiso de asistir a clases, estudiar, respetar la normativa interna, 
participar de la compra de insumos para su trabajo práctico y académico y cancelar oportunamente las obligaciones pecuniarias correspondientes, sin embargo, no podrán matricularse aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos para cursar el semestre lectivo y quienes tuvieren deudas, de cualquier naturaleza, con la institución.

Artículo 7º.- “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, fijará semestralmente las fechas de inscripción, los montos de matrícula y aranceles, determinando la forma y plazos en que deberá pagarse de acuerdo a lo señalado en el respectivo calendario y en definitiva el acuerdo de Prestación de Servicios Educacionales. 
los montos a pagar podrán variar en cualquier momento, de acuerdo a la inflación acumulada y a la situación país.
El no pago o simple retraso en el pago de cualquiera de las cuotas ocasionará una multa, cuyo monto será determinado en el Contrato de Prestación de Servicios por la institución.


Título IV
Del Programa de Estudio o Régimen Curricular

Articulo 8º.- Los estudios regulares en “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Programa de Estudios de las carreras, de acuerdo a la malla curricular de las diferentes especialidades dictadas en la institución

Artículo 9º.- El alumno tendrá una carga curricular de doscientas horas académicas el primer semestre y trescientas sesenta horas para cada uno de los dos siguientes. Al inicio de clases recibirá la descripción de cada una de sus asignaturas, esto es: los objetivos, duración, contenidos, actividades, evaluación, fechas, instrumentos a utilizar y ponderaciones.

Artículo 10º.- En cada semestre el alumno se inscribe en la totalidad del contenido teórico práctico del pensum curricular descrito al inicio de cada trayecto semestral y esta se aprobara, demostrando dominar al menos el 75% de las competencias a adquirir durante el desarrollo del mismo, si el alumno demuestra tener dominio de al menos 65% de las mismas, tendrá derecho a un proceso de recuperación de competencias, de lo contrario, etará reprobado en el semestre, deberá repetirlo completamente o retirarse de la carrera.


En el caso específico de los cursantes del tercer semestre de alta cocina, las materias correspondientes a este nivel educativo se aprobarán de manera individual y en las mismas condiciones que los semestres anteriores completos (75% de las competencias correspondientes a cada materia), por lo que para la obtención del título de cocinero profesional, deberán aprobarse todas las materias y en el caso de reprobar alguna, deberá ser cursada nuevamente.

Artículo 11º.- Los alumnos antiguos podrán matricularse para la continuidad de sus carreras, sólo si cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener aprobado el semestre  académico anterior

b) No tener pendiente devoluciones de libros u otro material de estudios;

c) No tener pagos pendientes con “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, ni por concepto de aranceles, ni por daños o perdidas de materiales o equipos de la institución.

d) No haber incurrido en causal de expulsión por mal rendimiento académico o falta grave a este reglamento

Artículo 12º.- Se entenderá por actividad curricular al conjunto de actividades planificadas que, como parte de un sistema, conduzcan directa o indirectamente a la formación de los cocineros profesionales.

Son actividades curriculares las siguientes:

a) Clases presenciales

b) Actividades prácticas en áreas de cocina, eventos, etc.

c) Actividades en talleres

d) Actividades complementarias

e) Actividades extraprogramáticas 
asignadas por los chef instructores

f) Actividades de tutorías

g) Prácticas profesionales o pasantías.

Artículo 13º.- “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, se encuentra permanentemente revisando los planes de estudio, las guías y sus contenidos en función de los cambios en el mercado, y cuando así se requiera, realizará las modificaciones y adecuaciones necesarias para asegurar la vigencia y actualización de los mismos. Todas las actualizaciones, desde que son incluidas en los planes de estudio, se entienden incorporadas al programa de estudio que se encuentra cursando el alumno.


Título V
De los Alumnos

Párrafo 1.- De La Asistencia y Horario De Clases
Artículo 14º.- La asistencia es uno de los requisitos de aprobación de las asignaturas, pues los programas de estudios contemplan objetivos que se orientan al desarrollo progresivo de habilidades y destrezas de carácter cognitivo y psicomotor, que requieren necesariamente la presencia del alumno en la sala de clases, áreas de cocina y demás lugares donde se desarrollen actividades académicas, por esto la falta a más de ocho clases teóricas o prácticas indistintamente, será causa de la perdida completa del trayecto semestral en curso.

Se permitirá las recuperaciones de clases perdidas cuando estas puedan ser tomadas con otros grupos estudiantiles del mismo semestre o cuando sean solicitadas a la Dirección Académica de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, lo cual acarreará un costo adiciónal para el alumno, el cual estará establecido en la tabla de aranceles vigente.

Artículo 15º.- Las jornadas de estudio se desarrollarán dentro del horario asignado, pudiendo realizarse cambios en días especiales, de común acuerdo entre el profesorado y el alumnado, previa autorización de la Dirección Académica de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”,

Párrafo 2.- Del Comportamiento de los alumnos

Articulo 16º.- Los alumnos tienen que presentarse a la hora establecida en el horario de clases. El atraso es tolerado solamente como excepción y no como norma. En ningún caso se esperará la llegada de alumnos atrasados para empezar una clase. Si el alumno tiene mas de 15 minutos de atraso, no podrá ingresar a la clase y será considerado como inasistente.

Articulo 17º.- En la cocina el alumno tiene que presentarse en uniforme limpio, planchado y completo. El uniforme consta de filipina blanca, pantalones negros de drill, gorro o bandana blancos y zapatos negros de cocina. Las uñas tienen que ser cortas, limpias y sin esmalte. En el caso de las mujeres el pelo largo tiene que estar recogido y cubierto, los hombres deben presentarse con el pelo corto.

Articulo 18º.- Los alumnos deben seguir las instrucciones de su profesor tanto para el manejo de las cocinas como de artefactos eléctricos y cuchillos para lo cual se dedicará varias horas de enseñanza y práctica, por lo tanto la institución no se hace responsable por los accidentes ocurridos por negligencia o descuido de los alumnos. Los  alumnos deberán dirigirse a los instructores como: chef  seguido de sus nombres.

Artículo 19°.- Al terminar  las clases, los alumnos se retiraran del aula o el área de cocina solamente cuando las instalaciones  y equipamiento estén en perfecto estado de limpieza y orden, (haciéndose cargo de la misma). Bajo ningún concepto el alumno podrá retirar material de cocina o utensilio de  las instalaciones.


Título VI
De La Evaluación, Aprobación y Reprobación de asignaturas

Párrafo 1°.-

De la Evaluación del rendimiento Académico.

Artículo 20º.- Durante el semestre lectivo el alumno contará con las evaluaciones programadas en cada asignatura, debiendo al término del período lectivo poseer una nota de aprobación igual o superior a 75 puntos. Los instrumentos de evaluación que se emplearán durante el semestre son: pruebas prácticas, informes de trabajo individual o grupal, exposiciones, interrogaciones orales o escritos y cualquie otra modalidad pertinente para tal efecto.

Artículo 21º.- Se aplicarán evaluaciones acumulativas. Las asignaturas teóricas y prácticas contemplan evaluaciones de las cuales el alumno será informado al comienzo del período lectivo. Asimismo conocerá el porcentaje asignado a cada evaluación, sean éstas parciales o finales. El examen final mide el dominio de las competencias alcanzado por el alumno sobre los objetivos generales de la asignatura. Su ponderación es un 40% de la nota final para el primer semestre y un 30% para cada uno de los dos siguientes.

Artículo 22º.- La calificación de las evaluaciones acumulativas está representada en la planilla correspondiente La aprobación supone el cumplimiento satisfactorio de los objetivos del curso, esto es, al menos un 75% de las competencias evaluadas. Los resultados ponderados por el concejo de instructores tendrán en cuenta el valor real de la nota.

Artículo 23º.- Los alumnos deberán rendir, obligatoriamente, todas las evaluaciones en las fechas programadas. En el caso de que un alumno no asista a una evaluación acumulativa programada será calificado con nota 0 (cero), a menos de justificar fundadamente su inasistencia en un plazo no mayor a 5 días hábiles ante el Chef instructor correspondiente quien podrá de manera autónoma aprobar o rechazar la justificación presentada por el alumno.

Se entenderá por justificación fundada los siguientes casos: ­

· Certificado médico por enfermedad.­

· Muerte de un familiar o pariente cercano.

· Viaje de emergencia o previamente notificado. ­

· Otra causal que signifique impedimento grave de poder asistir a la prueba.

Artículo 24º.- Los resultados de la evaluación deberán ser informados al alumno por el Chef instructor antes de la siguiente evaluación.

 Artículo 25°.- El alumno, en la clase siguiente de la entrega de la evaluación, podrá solicitar al profesor su revisión de acuerdo a la pauta de evaluación. Si transcurrido dicho plazo el alumno no presenta observaciones, se entenderá su calificación como definitiva.

Artículo 26º.- El profesor de la asignatura también informará al alumno de los resultados del promedio ponderado de las evaluaciones acumulativas parciales, del examen final de asignatura, nota final y porcentaje de asistencia final, dejando el registro correspondiente en la medida que estas se sucedan.

Artículo 27º.- Habrá un solo examen de recuperación, que podrá ser rendido por todos los alumnos que no alcancen la nota mínima de aprobación, establecida en el artículo 22° del presente Reglamento y que tengan una nota de presentación mayor o igual a 65 % y una asistencia mínima de un 90%. La fecha de los exámenes de recuperación será determinada por la Dirección Académica en conjunto con el Chef instructor de la asignatura. Cada alumno puede rendir sólo un examen de recuperación por semestre. El examen de recuperación deberá rendirse de acuerdo con la programación académica del semestre. Este examen recupertivo geberará un costo adicional para el alumno, ya que implica movilzación de equipo y personal en tiempo no convencional, gasto de energía y tiempo de ocupación de áreas de trabajo. El costo estará indicado en la tabla de aranceles vigente, el examen debrá se solicitado por escrito y su no solicitud significará la renuncia del alumno a esta oportunidad. El examen de recuperación tendrá el mismo nivel de exigencia y la misma ponderación que el examen final.

Articulo 28º.- En las asignaturas teóricas habrá oportunidad de recuperación solo si así lo juzga conveniente el instructor correspondiente, para optar a clases de recuperación se reunirá un grupo no menor a seis (6) alumnos, los cuales cancelarán una matricula igual a la establecida por el concejo directivo para el momento de la solicitud y la clase no se considerará autorizada hasta completar el tramite correspondiente por ante la secretaría de la institución

Artículo 29°.- En caso de aprobar la asignatura, a través del examen de recuperación, la nota final se calculará considerando la nota del examen de recuperación sumada a la nota del examen final, dividida entre 2 y tomado el resultado, con la misma ponderación que tuvo el examen final.

Artículo 30º.- Las calificaciones finales de cada semestre deberán ser registradas en las actas de calificaciones finales y en el sistema de control de notas.


Párrafo 2.
De la Comisión de Evaluación.

Las pruebas prácticas serán evaluadas semestralmente por una Comisión de Evaluación la cual debe ser presidida por un Chef instructor de reconocida experiencia tanto docente como dentro de la práctica culinaria.

Párrafo 3.-De la aprobación de semestre

Artículo 31°.- Para aprobar un semestre se requiere una calificación final igual o superior a 75 puntos y una asistencia igual o superior a un 80% en las clases teóricas y 90% en las clases prácticas.

Para el caso de las asignaturas teóricas, al alumno trabajador se le exigirá un 70% de asistencia mínima, siempre que haya acreditado al inicio de cada semestre su condición de tal, mediante certificado emitido por su empleador que indique su condición de tal, horarios y antigüedad.

Para efectos del cálculo del porcentaje a que alude el presente artículo la asistencia siempre deberá calcularse sobre el total de horas de la asignatura. La asistencia será registrada desde el primer día de clases, incluso para los alumnos que se matriculen con fecha posterior.

Articulo 32º.- Excepcionalmente, cuando los hechos que provocaron la inasistencia así lo ameriten, el alumno tendrá la posibilidad de someter su situación a consideración de la Dirección Académica, a través de una solicitud por escrito en que acredite los hechos que motivaron su ausencia. Esta solicitud deberá ser presentada hasta el día hábil anterior a la fecha de presentación del examen final o el de la asignatura correspondiente.

Párrafo 4.- De la reprobación de asignaturas

Artículo 33º.- El alumno que repruebe una asignatura del tercer semestre deberá cursarla obligatoriamente en la primera oportunidad y horario en que ésta se programe (se permite únicamente en el tercer semestre por sus características teóricas).

Las asignaturas reprobadas podrán realizarse a través de un módulo de repetición, o cursos de nivelación, cuando éstos se programen e impartan en la sede. Éstos se desarrollarían a lo largo de todo el semestre o en forma concentrada, cumpliendo siempre los requisitos establecidos para la asignatura en el programa de estudio respectivo, y tendrán por objeto subsanar el déficit de todos los alumnos que la hubieren reprobado.


Título VII
De La Evaluación del Alumno y Obtención del Título de “Cocinero Profesional”


Artículo 34º.- El Título de “Cocinero Profesional” se obtiene al término de una carrera de tres semestres académicos. El examen de Título puede ser presentado por los alumnos regulares que tengan todos los trayectos semestrales aprobados y que hayan pagado el arancel correspondiente en los plazos establecidos por la Direccón Académica.

El examen de título comprende 2 etapas:

1 - Examen de conocimientos teóricos:

Se divide en las siguientes  etapas:

·         Presentación del trabajo asignado sobre la implantación de normas HACCP para la inocuidad de los alimentos.
·         Aprobación de los exámenes escritos de todas las asignaturas teóricas.

·         Elaboración del menú  estandarizado correspondiente a la presentación práctica de examen final (incluyendo descripción del plato, origen y valores nutricionales).

·         Valoración nutricional de la presentación final de acuerdo a los parámetros establecidos por el instructor de la materia.

·         Puesta en escena del tipo de servicio, ambientación y arquitectura de platos en la presentación final.


2 - Examen práctico: 

El examen práctico consta de la preparación de un menú en tres tiempos, entrada, plato principal y postre, con su correspondiente maridaje, y su evaluación en piso y en degustación por parte de una comisión de jueces asignados por la Dirección General. La nota otorgada por los jueces de piso, en cocina, por las técnicas utilizadas en la preparación, equivale a un 50% de la nota final, la nota otorgada por los jueces de  degustación, el restante 50%.

La nota final del examen de titulo se obtiene con la sumatoria de las notas obtenidas en la fase teórico-práctica (70%) y el porcentaje asignado a la prueba final (30%)

Articulo 35º.- En el caso que el alumno no aprobare una etapa del examen de título, podrá presentarla al siguiente semestre o solicitar un examen de reuperación, pagando el arancel de re examen vigente en esa oportunidad (en ambos casos). Es de responsabilidad del alumno acercarse y consultar con la administración las fechas de los próximos exámenes de Titulo. El alumno tendrá derecho a rendir solo dos veces el examen de título en la carrera.


Título VIII
De la Pérdida de la Calidad de Alumno Regular y de la Reincorporación.


Párrafo 1.- De la pérdida de la calidad de alumno regular

Artículo 37º.- Cada semestre se podrá cursar solo en dos oportunidades. El alumno que repruebe un semestre en una segunda oportunidad perderá la calidad de alumno y no podrá volver a matricularse en el mismo programa de estudio.

Artículo 39°.- Perderán también, la calidad de alumno regular, cualquiera que fuese el rendimiento académico; el estudiante que presentara condiciones de salud no compatibles con las exigencias de la carrera, y que puedan representar un riesgo para sí mismo o para sus compañeros.

Articulo 40º.- .Se entenderá como incompatibles, las dificultades físicas que no permitan  el desarrollo de las actividades indicadas en los diferentes programas de las asignaturas y que interfieran en el ejercicio de destrezas manuales y motrices, asimismo el comportamiento inadecuado relacionado con el padecimiento de alguna enfermedad psicológica demostrable que afecte el aprendizaje y la normal convivencia.

Articulo 41º.- Asimismo, perderá también la calidad de alumno regular, cualquiera que fuera el rendimiento académico, el estudiante que ha sido sancionado con la medida disciplinaria de expulsión, conforme a las normas establecidas por “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”.

Artículo 43°.- El alumno que pierda su calidad de alumno regular por causales académicas o disciplinarias, no tendrá derecho a reembolso de arancel.

Artículo 44°.- El alumno podrá apelar a la sanción establecida, por escrito al Director General, quién resolverá en un plazo no superior a siete días.

Párrafo 3: De la reincorporación a la carrera

Artículo 45º.- Los alumnos que hubieren perdido su calidad de tal, por rendimiento académico o por no cumplir con los mínimos de asistencia,  podrán solicitar su reincorporación al Programa de Estudio respectivo, de la que conocerá y resolverá la Dirección Académica, no podrán hacerla aquellos alumnos que hayan sido desincorporados por faltas disciplinarias. Esta solicitud sólo podrá ser ejercida en una sola oportunidad  y, siempre que no hubiesen transcurrido más de tres años contados desde la desincorporación.

Articulo 46º.- Si el reingreso del alumno se produce transcurridos tres o más años contados desde la pérdida de la calidad de alumno regular, se reintegrará como alumno nuevo, pudiendo someterse a evaluaciones de competencias relevantes en las asignaturas que la Dirección Académica determine.

Articulo 47º.- El Alumno que se hubiere reintegrado a la Institución sólo podrá cursar en una oportunidad lo que que motivo la pérdida de su calidad de alumno regular. En el caso de no aprobarlo, no tendrá derecho a nueva oportunidad.


Titulo IX
De los derechos, deberes de los alumnos y de las sanciones.

Párrafo 1º.- Derechos y deberes de los alumnos

Artículo 48º.- El alumno tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, debiendo hacerlo en términos respetuosos y convenientes. La autoridad respectiva deberá darle respuesta dentro de los plazos reglamentarios o en un plazo razonable, si éste no estuviere determinado.

Artículo 49º.- El alumno podrá participar en actividades estudiantiles dentro de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”. Mientras estas no atenten contra los principios de libertad y sana racionalidad que aseguren una convivencia tolerante y respetuosa, en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, con las normas establecidas en los reglamentos y los principios declarados por “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”.
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Artículo 50º.- El alumno tiene el deber de observar respeto hacia sus docentes, compañeros, funcionarios y, en general, hacia toda la comunidad académica. Las autoridades de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”.y docentes podrán adoptar las medidas correspondientes para el fiel cumplimiento de esta disposición.

Artículo 51º.- El alumno tiene la obligación de conocer, cumplir y acatar los reglamentos generales e instrucciones que imparta “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”.y las resoluciones y disposiciones especiales del Programa de Estudio de su carrera.

Artículo 52º.- El alumno sólo podrá realizar actividades usando el nombre de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, únicamente cuando esté debidamente autorizado por la Dirección Académica o la Dirección General, según corresponda, la violación de este articulo esta sujeta a penalizaciones que van desde un llamado de atención hasta la perdida de la calidad de alumno regular de la institución.

Artículo 53º.- Se considerarán actos contrarios a la comunidad de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, los siguientes:

Faltas grave :

Ejecutar actos que falten al deber de lealtad dentro o fuera de la sede de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”. El alumno tiene el deber de lealtad cuidando de su prestigio por medio de su propia conducta.

Negarse a acatar las normas establecidas por la autoridad de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”.

Copiar o permitir que otros copien en pruebas, exámenes escritos y, en general, faltar a la honradez en cualquier forma en relación con actividades destinadas a evaluar el conocimiento, capacidades y competencias del alumno. ­
Suplantar o ser suplantado por otro alumno o persona en actividades de evaluación, o en cualquier otra actividad de la institución.

Promover y/o participar en desórdenes, tumultos u otras manifestaciones que afecten el normal desarrollo de las actividades académicas. ­

Utilizar las dependencias de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”. para un fin diferente al acordado por la autoridad.

Dañar o atentar contra los bienes de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”.

Infringir cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento y otras resoluciones y normativas de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”.
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Faltas muy grave: ­

Ejecutar actos que conformen atentados contra la moral o las buenas costumbres.

Arrogarse la representación de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía” sin que exista autorización para ello. Si se difunde por un medio de comunicación social la representación referida, el alumno deberá formular el desmentido correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que resulten procedentes. ­

Apropiarse de bienes pertenecientes a “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía o de los del personal académico, administrativo, alumnos o de terceras personas.

Hacer uso de la fuerza o violencia dentro de la sede de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”.
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Consumir y/o traficar drogas en dependencias de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”.

Consumir alcohol en dependencias de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, excepto en celebraciones institucionales u otras ocasiones especialmente autorizadas por la Dirección General.

Cometer actos penados según la ley.

Párrafo 2º.- De las sanciones

Artículo 54º.- La infracción por parte del alumno a las normas contenidas en los Reglamentos de “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”, será sancionado con alguna de las siguientes medidas disciplinarias, atendida su calidad y gravedad y sin perjuicio de las sanciones legales que resulten procedentes:

·         ­Amonestación verbal en las faltas menos graves.

·         Amonestación escrita en las faltas graves o reincidencia en faltas menos graves.

·         Suspensión de su calidad de alumno por uno o más períodos académicos, esto es, pérdida del derecho de matrícula; para las faltas muy graves o reincidencia graves.

·         Expulsión definitiva, lo que significa que debe retirarse y finiquitar su situación académica a contar de la fecha de emisión de la respectiva resolución. Esta sanción se aplicara en caso que un alumno que ha sido previamente suspendido, una vez reincorporado a la vida académica, cometiera una falta grave o muy grave. El alumno expulsado no podrá reincorporarse a “Le Gourmet Cuisine escuela de gastronomía”.


Titulo X
De la Validación por examen de conocimientos relevantes

Artículo 55º.- La validación por examen de conocimientos relevantes procederá́ cuando un alumno debidamente matriculado, lo solicite por escrito a la Dirección Académica, acreditando el ejercicio permanente de alguna actividad relacionada con él ámbito gastronómico.

La Dirección Académica determinará el mecanismo, instrumento de evaluación y los contenidos de los exámenes de competencias relevantes y fecha en la que el alumno (a) deberá́ ser sometido (a) a dicha calificación.


Articulo 56°.- La utilización de las áreas de cocina y aulas de clase, así como la realización de asesorías, exámenes, pruebas teóricas y/o practicas extemporáneas generará costos adicionales de acuerdo a la siguiente tabla de Baremo:

     Descripción                                                Tarifa


  • Recuperación de clases perdidas............... 10 UT              (Con otros grupos)
  • Recuperación de clases perdidas...............120 UT            (grupos indviduales 6 alumnos)
  • Examen de recuperación Grupal................100 UT  
  • (Hasta 5 integrantes)
  • Integrante adicional......................................20 UT
  • Utilización de áreas de cocina (3 horas).....100UT
  • Recuperación de exámenes teóricos.......... 10 UT
  • Exámenes de suficiencia............................. 20 UT


Ningún estudiante podrá estar en áreas internas de cocina sin uniforme, fuera de su horario reglamentario o sin la presencia de un chef instructor.

La tramitación de actividades extra curriculares como prácticas previas a exámenes, asesorías, exámenes o clases de recuperación, etc. deberán ser realizada por ante la secretaría y aprobadas por la dirección académica o la dirección general, exclusivamente




Titulo XI
Disposiciones Finales

Artículo 57º.- las situaciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por el Director General, previo informe de las autoridades correspondientes.

Artículo 58º.- No se podrán establecer normas específicas para los alumnos a través de instructivos que puedan contravenir el presente reglamento.

Artículo 59º.- El presente reglamento entrará en vigencia el año académico 2011